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GUÍA DE FACTURACIÓN B2B: RECARGO DE EQUIVALENCIA (5,2%)

En CLEETS emitimos facturación oficial legal y desglosada conforme a la normativa fiscal de la Agencia Tributaria (AEAT) tanto para Sociedades (21% IVA) como para Autónomos minoristas en Recargo de Equivalencia (21% IVA + 5,2% R.E.).

1. ¿Qué es el Recargo de Equivalencia y a quién se aplica?

El Régimen Especial del Recargo de Equivalencia es un régimen de IVA obligatorio en España para autónomos comerciantes minoristas (personas físicas) que venden al consumidor final artículos de joyería, bisutería, moda y accesorios sin transformación en taller.

Bajo este régimen, el autónomo no presenta liquidaciones trimestrales de IVA (Modelo 303), ya que es el proveedor mayorista (CLEETS) quien liquida directamente a Hacienda el 21% de IVA + 5,2% de Recargo en cada factura de compra.

2. Comparativa de Facturación Oficial B2B (Pedido Ejemplo de 500,00 €)

RÉGIMEN GENERAL (S.L. / S.A. / SOCIEDADES)

Base Imponible Joyería: 500,00 €
IVA General (21%): 105,00 €
Recargo Equivalencia (5,2%): 0,00 €
TOTAL FACTURA: 605,00 €
AUTÓNOMOS MINORISTAS

RÉGIMEN RECARGO DE EQUIVALENCIA (26,2%)

Base Imponible Joyería: 500,00 €
IVA Ordinario (21%): 105,00 €
Recargo Equivalencia (5,2%): +26,00 €
TOTAL FACTURA: 631,00 €

3. ¿Cómo activar el Recargo de Equivalencia en mi cuenta mayorista?

Al registrarse como cliente profesional en nuestra plataforma o durante el proceso de compra (Checkout), simplemente marque la casilla "Régimen de Recargo de Equivalencia (+5,2%)" e introduzca su NIF/NIE fiscal y razón social o epígrafe IAE.

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